Poner punto final al “dimetil disulfuro” que emite la papelera Zikiñaga es posible.

El “dimetil disulfuro” es el causante del mal olor en la comarca de Donostialdea. Prohibir su emisión está en manos del gobierno vasco, del ayuntamiento de Hernani y del de Donostia.

Tras la denuncia presentada en el ayuntamiento de San Sebastián, por Lantxabe, contra los malos olores el gobierno lamenta no poder solucionar el problema, porque no tiene herramientas legales para ello

AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA

Afirma el escrito municipal que no existe legislación sobre olores…Y ¡Vaya si existe! Está en la normativa de Autorización Ambiental Integrada, a la que el ayuntamiento ha de dar su visto bueno

Pero, como Poncio Pilatos, el gobierno de Donostia se lava las manos, porque dice que la empresa que genera los malos olores está en otro municipio, concretamente en Hernani.

Se detectan los malos olores, se identifica el producto que los causa y se localizada la empresa emisora, pero no se les pone remedio ¿Por qué? Porque dicha empresa cuenta con una autorización ambiental integrada y la supervisión es responsabilidad directa del Gobierno Vasco.

Pero qué es la Autorización Ambiental Integrada

Es una directiva europea que aplican las comunidades autónomas. Depende del

Departamento Medio Ambiente y de Política Territorial del Gobierno Vasco

Su objeto es evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, agua y del suelo

En la Normativa reguladora se compromete a analizar el Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire, a las aguas y al suelo, así como, en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se vayan a generar, y la determinación de sus efectos significativos sobre el medio ambiente

Pero se exige un informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico “El Ayuntamiento emitirá informe, en el plazo de 30 días, sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia”.

El órgano que resuelve es El/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco según la Guía europea para la Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada para instalaciones incorporadas mediante la Ley 5/2013 al ámbito de aplicación IPPC (Directiva 2010/75/UE)

La AAI aglutina diversas autorizaciones que las empresas tenían que solicitar por separado; para ello impone específicamente para cada instalación valores límite en todos los vectores ambientales (atmósfera, aguas, ruidos, residuos, suelos, olores…), así como planes de vigilancia al respecto.

Para facilitar la aplicación de las anteriores medidas, se establece un sistema de intercambio de información entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre las principales emisiones contaminantes y las fuentes responsables de las mismas y sobre las mejores técnicas disponibles.

Estas modificaciones que incluye la nueva Directiva 2010/75/UE, se han incorporado al ordenamiento español a través de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002 y la Ley 22/2011, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

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